Permiso de venta y distribución de productos elaborados
Dado la creación del Registro Municipal de Establecimientos Elaboradores de Productos Alimenticios y de Productos Elaborados, es necesario crear los mecanismos para completar la cadena de distribución. Para ello, se implementa el permiso de venta y distribución de productos elaborados y lograr una inserción correcta bajo la regulación del Municipio con el objeto de garantizar la sanidad de dichos productos y garantizar el bienestar de la sociedad
Este permiso surge de la necesidad de los microemprendedores para comercializar sus productos, no solamente en el local comercial, sino realizar la distribución a otros locales dentro del ejido municipal.
Además, se otorgan créditos para microemprendimientos y no se puede completar el ciclo de comercialización sin reparto de los productos a otros locales comerciales.
Se otorgará el permiso de venta y distribución a los elaboradores de los siguientes productos:
- Panificados
- Dulce de frutas
- Agua natural y/o gasificada envasada
- Embutidos frescos (chorizos, salchichas parrilleras y milanesas)
- Embutidos cocidos (morcillas)
- Fracciones de fiambres
- Dulces y quesos
- Helados
- Ensaladas de frutas frescas
- Jardineras de verduras frescas
- Conserva de vegetales (con ph inferior a 4.5 y esterilización en autoclave / sin excepción)
Para obtener el permiso de venta local deberá poseer recepción (sala de elaboración, depósito, baño y vestuario). Estos dos últimos podrán reemplazarse por el del domicilio particular en caso de estar el local aledaño a la vivienda. El permiso de venta se otorgará por el lapso de tres años abonando un canon de 500 módulos “A” y por cada producto de 80 módulos “A”.
El rótulo de cada producto obligatoriamente deberán constar los siguientes datos:
- Nombre del producto
- Modo de conservación
- Peso Neto y/o unidad de venta
- Fecha de elaboración
- Fecha de vencimiento
- Industria argentina
- Nombre de fantasía (opcional)
No se permitirán rótulos fotocopiados, ni escrituras manuales
Los análisis para determinar la aptitud para consumo deberán ser abonados por el propietario de la fábrica de elaboración
Para obtener el permiso de venta es obligatorio poseer vehículo propio o contratado, para transporte de sustancias alimentarias habilitados, poseer carnet sanitario vigente, curso de manipulación de alimentos, el propietario y todo el personal.
Ordenanza 6083
Creación del registro de venta y distribución de alimentos elaborados
Ordenanza 6337
Modificatoria a la Ordenanza Nº 6083 – agrega rubros
Ordenanza 7699
Modifica Ordenanza Nº 6083 – agrega rubros
Sanciones por incumplir con los requisitos señalados:
- Primera infracción: 80 Módulos “B” y decomiso de la mercadería
- Segunda Infracción: 160 Módulos “B” y decomiso de la mercadería
- Tercera Infracción: 320 Módulos “B” y decomiso de la mercadería
- Cuarta infracción: Clausura de local por 5 días y decomiso de mercadería
*Ver trámite Registro Municipal de establecimientos de productos alimentarios y elaboradores